{"id":17717,"date":"2015-09-10T14:14:04","date_gmt":"2015-09-10T18:14:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cristaldigital.com.do\/?p=17717"},"modified":"2015-09-10T14:15:08","modified_gmt":"2015-09-10T18:15:08","slug":"organizaciones-reafirman-su-apoyo-a-gestion-de-altagracia-paulino-en-pro-consumidor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cristaldigital.com.do\/?p=17717","title":{"rendered":"Organizaciones reafirman su apoyo a Gesti\u00f3n de Altagracia Paulino en Pro Consumidor"},"content":{"rendered":"<p><strong><a href=\"https:\/\/www.cristaldigital.com.do\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/tay-21.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-medium wp-image-17718\" src=\"https:\/\/www.cristaldigital.com.do\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/tay-21-300x154.jpg\" alt=\"tay 2\" width=\"300\" height=\"154\" \/><\/a>SANTO DOMINGO, R.D<\/strong>.- M\u00e1s de 500 organizaciones de la sociedad civil llamaron nueva vez la atenci\u00f3n del presidente Danilo Medina, para que ratifique a la licenciada Altagracia Paulino al frente del Instituto Nacional de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor).<\/p>\n<p>Las entidades de la sociedad civil, aglutinadas a trav\u00e9s de la Coordinadora de Organizaci\u00f3n de Asociaciones de Consumidores, Amadas de Casa, juntas de vecinos y otras instituciones sin fines de lucro, consideran que ahora m\u00e1s que nunca \u201chace falta fortalecer la zapata que est\u00e1 forjando la licenciada Paulino en el Pro Consumidor\u201d.<\/p>\n<p>Recomiendan al Jefe de Estado un manifiesto de hace dos meses en el que plantean la necesidad para el pa\u00eds de que la licenciada Paulino permanezca al frente de Pro Consumidor.<\/p>\n<p>\u201cSe\u00f1or presidente Danilo Medina, dejar ese espacio sin que todav\u00eda se complete un proceso necesario para el fortalecimiento institucional puede resultar muy fr\u00e1gil para el pa\u00eds, que en los recientes seis a\u00f1os ha visto en la gesti\u00f3n de Paulino un ejemplo de honestidad, pulcritud y sinceridad no s\u00f3lo en el manejo de los recursos de la cosa p\u00fablica, sino tambi\u00e9n en la defensa de la salud y los derechos econ\u00f3micos de la poblaci\u00f3n\u201d, afirman.<\/p>\n<p>Las m\u00e1s de 500 organizaciones de consumidores y de la sociedad civil reafirman su apoyo a Paulino en Pro Consumidor porque durante su gesti\u00f3n ha emprendido acciones de Estado con base en la Constituci\u00f3n y la Ley que han posibilitado que proveedores le hayan devuelto al pueblo llano y a la clase media, cerca de 400 millones de pesos en bienes y servicios, a trav\u00e9s de los procesos conciliatorios en la Instituci\u00f3n, sin necesidad de que las partes tengan que acudir a los tribunales ordinarios.<\/p>\n<p>Aseguran que \u201cacciones de Estado como las precedentemente se\u00f1aladas, cimentadas en el mandato de la Constituci\u00f3n y las leyes, marcan con Paulino como timonel, el rumbo de la responsabilidad social gubernamental desde Pro Consumidor\u201d.<\/p>\n<p>\u201cNunca nadie habl\u00f3 el pa\u00eds de la necesidad de revisar tiques y recibos de pagos al adquirir bienes y servicios; nunca nadie habl\u00f3 al pa\u00eds de leer las etiquetas de los productos perecederos para preservar la salud; nunca nadie se preocup\u00f3 por las cl\u00e1usulas abusivas en los contratos de adhesi\u00f3n; al pueblo pobre y a la clase media y media baja se le hac\u00eda dif\u00edcil reclamar un derecho al comprar un producto, bien o recibir un servicio y, peor a\u00fan, era casi imposible acudir a un tribunal por los tediosos procesos y los gastos que conllevaban\u201d, seg\u00fan precisan.<\/p>\n<p>Sin embargo, es Altagracia Paulino junto a un equipo de personas de la sociedad civil quien se preocupa porque el pa\u00eds logre una conquista social contenida en la Ley 358-05 de Protecci\u00f3n de los Derechos del Consumidor, ley que ha llevado a la pr\u00e1ctica desde el ejercicio gubernamental\u201d, sostienen.<\/p>\n<p><strong>Los proveedores<\/strong><\/p>\n<p>En ese orden, recuerdan que esa labor de Paulino al frente de Pro Consumidor ha sido una gu\u00eda de orientaci\u00f3n para que comerciantes y proveedores hayan podido tomar medidas que les ha permitido ofrecer mejores bienes y servicios de cara a un mercado cada vez m\u00e1s competitivo y complejo por las propias competencias de un mundo globalizado.<\/p>\n<p>\u201cEs ella, es Altagracia Paulino quien ha ense\u00f1ado a la poblaci\u00f3n la necesidad de proteger la salud, quien ha dado las alertas al pa\u00eds cuando hay un producto que puede hacer da\u00f1o en el mercado\u00a0 local, a trav\u00e9s de las informaciones que recibimos de las agencias internacionales aliadas, entre \u00e9stas organismos como Consummer International\u201d, manifestaron.<\/p>\n<p>Las organizaciones expresaron que: \u201cSe\u00f1or Presidente, es Altagracia Paulino la mujer que nos ha ense\u00f1ado que falta mucho por hacer; falta completar el proceso de Educaci\u00f3n en materia de consumidor, un pilar en cuya Gesti\u00f3n de Gobierno Usted hizo hincapi\u00e9 desde 2013, al aportar al sector Educaci\u00f3n el 4% del PIB y en el caso de Pro Consumidor este es un proceso que se necesita afianzar para que sea el propio pueblo el que posteriormente se defienda solo, pero ahora hace falta mantener una Gesti\u00f3n que ha creado conciencia de que es necesario defender la salu en medio de un mercado en el que consumidores somos todos\u201d.<\/p>\n<p>A Continuaci\u00f3n, colocamos \u00edntegro, nueva vez, el Manifiesto de las organizaciones de la sociedad civil en apoyo a la continuidad de la licenciada Paulino al frente de Pro Consumidor:<\/p>\n<p><strong>Manifiesto integro de las organizaciones:<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong> Que la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica proclamada el 26 de enero de 2010, consagra las bases fundamentales de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica nacional y local; establece de igual forma en su Art\u00edculo 128, letra b) sobre las Atribuciones del Presidente de la Rep\u00fablica, que en su condici\u00f3n de Jefe de Gobierno tiene la facultad de \u201c<strong><em>Designar los y las titulares de los \u00f3rganos y organismos aut\u00f3nomos y descentralizados del Estado<\/em><\/strong>\u2026\u201d;<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong> Que dicha Carta Magna proclama al Estado dominicano como Social y Democr\u00e1tico de Derecho, de manera que este tiene como finalidad <strong><em>que el Estado fortalezca las instituciones gubernamentales, que como Pro Consumidor, puedan ejercer responsabilidad social gubernamental a favor de las personas, en este caso, en su relaci\u00f3n de consumo<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong> Que la creaci\u00f3n del Estado dominicano como Social y Democr\u00e1tico de Derecho conlleva una transformaci\u00f3n de la relaci\u00f3n Estado-Sociedad que reorienta la finalidad esencial de la Administraci\u00f3n P\u00fablica a la satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s general, as\u00ed como a la realizaci\u00f3n efectiva de los derechos de las personas, exigiendo, adem\u00e1s que sea una administraci\u00f3n m\u00e1s transparente, m\u00e1s participativa, m\u00e1s cercana, menos arbitraria pero siempre colocada al servicio de los ciudadanos ya que las instituciones tienen como funci\u00f3n principal el servicio a los ciudadanos, toda vez que es a estos \u00faltimos que se debe el Estado como tal.<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong> Queriendo decir con lo precedentemente planteado que el Estado Social procura el derecho de los pueblos, el derecho que nos asiste a cada ciudadano que en conjunto conformamos la sociedad y posteriormente la naci\u00f3n. Al igual que Rousseau en su contrato social, necesitamos proteger la voluntad general.<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong> la Constituci\u00f3n ha incorporado tanto a la cogesti\u00f3n como a la gobernanza en asuntos de inter\u00e9s nacional que busquen \u201cla construcci\u00f3n y el fortalecimiento permanente de la paz social.\u201d De modo que se ha incorporado de manera directa y efectiva al movimiento de los consumidores. Esto as\u00ed porque cuando se dice \u201cy otras organizaciones de la sociedad\u201d, se debe entender que, entre otras, se est\u00e1 incorporando al sector que los neoliberales califican de abarcador de toda la sociedad, cuando refieren: \u201cConsumidores somos todos\u201d y a la democracia social, cuando en los art\u00edculos 7 y 53, de la propia Constituci\u00f3n, se define al Estado Dominicano como Social y Democr\u00e1tico de Derecho y se otorga rango constitucional al Derecho de Consumo, respectivamente.<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong> Que los fines que procura la Administraci\u00f3n del Estado Social hacen necesario que <strong>la estructura, competencia y funcionamiento del sistema burocr\u00e1tico responda<\/strong> a las reglas que contempla nuestra Carta Sustantiva, es decir, eficiencia, transparencia, participaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n; y <strong>que la actual gesti\u00f3n de Pro Consumidor se ha ejecutado con total apego a los citados principios, logrando una alta valoraci\u00f3n por parte de la ciudadan\u00eda en general<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong> Que la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica No. 247- 12, de fecha 14 de agosto del 2010, la cual es de posterior aprobaci\u00f3n a la Ley No. 358-05, en art\u00edculo 3, sobre el \u00e1mbito de su aplicaci\u00f3n, establece que <strong>sus disposiciones ser\u00e1n aplicables a todos los entes y \u00f3rganos que conforman la Administraci\u00f3n P\u00fablica bajo dependencia del Poder Ejecutivo: Administraci\u00f3n P\u00fablica Central, desconcentrada y organismos aut\u00f3nomos y descentralizados<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong> Que la ley precedentemente citada en su art\u00edculo 5, establece como Objetivo principal de la Administraci\u00f3n P\u00fablica \u201c<em>satisfacer en condiciones de eficacia, objetividad, igualdad, transparencia, publicidad y coordinaci\u00f3n y eficiencia el inter\u00e9s general y las necesidades de sus usuarios y\/o beneficiarios, con sometimiento pleno al ordenamiento jur\u00eddico del Estado<\/em>\u201d, dentro de los que se incluyen los establecidos en la Constituci\u00f3n a favor de los ciudadanos en su condici\u00f3n de consumidores.<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong> Que esa misma ley, en su art\u00edculo 12, instaura que todos los entes y \u00f3rganos que ejerzan una funci\u00f3n administrativa estar\u00e1n regidos en el cumplimiento de su misi\u00f3n por el <em>principio de unidad de la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/em> <strong>El o la Presidente de la Rep\u00fablica es la m\u00e1xima autoridad rectora de la administraci\u00f3n P\u00fablica en el marco del Poder Ejecutivo<\/strong> y, en tal condici\u00f3n, posee prerrogativas de regulaci\u00f3n, direcci\u00f3n control sobre la funci\u00f3n <strong>administrativa y sobre los entes y \u00f3rganos que la ejercen<\/strong>, para garantizar la unidad de la administraci\u00f3n P\u00fablica, dentro de los l\u00edmites establecidos por la Constituci\u00f3n y las leyes\u201d.<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong> Que el principio de eficacia en que se sustenta la Administraci\u00f3n P\u00fablica establece que<strong> esta debe garantizar la efectividad de los servicios p\u00fablicos y otras actividades de inter\u00e9s general, en especial su cobertura universal, continua y de calidad, tal como hasta el momento se hace en Pro Consumidor<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong> Que la Ley No. 247-12 en su art\u00edculo 13 dicta que \u201cLa Administraci\u00f3n P\u00fablica Central se conforma por un conjunto de \u00f3rganos cuyas competencias se extienden en todo el territorio nacional, <strong>bajo la direcci\u00f3n del o la Presidente de la Rep\u00fablica<\/strong>, y cuyos actos se imputan al Estado como persona jur\u00eddica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong> Que la Ley Org\u00e1nica de Administraci\u00f3n P\u00fablica, No. 247-12, en su art\u00edculo 16 indica que \u201cLa Presidencia de la Rep\u00fablica es un \u00f3rgano de naturaleza unipersonal cuyo titular es el o la Presidente de la Rep\u00fablica, <strong>quien en su condici\u00f3n de Jefe de Estado y de Gobierno es la autoridad m\u00e1xima de la administraci\u00f3n P\u00fablica. Y en esa condici\u00f3n le corresponde ejercer la direcci\u00f3n superior del aparato administrativo en su conjunto, con el prop\u00f3sito de garantizar una gesti\u00f3n administrativa arm\u00f3nica y eficiente; atendiendo a los intereses colectivos y servicios nacionales de la actividad de conjunto de la administraci\u00f3n p\u00fablica central y descentralizada funcionalmente<\/strong>, con el fin de orientarla hacia el logro de los objetivos y metas de desarrollo humano sostenible el respeto a la libertad de las personas, la erradicaci\u00f3n de las desigualdades y de la discriminaci\u00f3n y el mejoramiento de la calidad de vida de la ciudadan\u00eda; para lo cual Pro Consumidor es un instrumento \u00fatil, siempre que este dirigido por una persona con capacidad probada, vocaci\u00f3n y entrega, con la determinaci\u00f3n de ser defensora de los derechos de las personas.<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong> Que seg\u00fan la Ley No. 247-12 establece en su art\u00edculo 50, que los organismos aut\u00f3nomos y descentralizados son entes administrativos provistos de personalidad jur\u00eddica de derecho p\u00fablico o privado, distinta de la del Estado y dotados de patrimonio propio, autonom\u00eda administrativa, financiera y t\u00e9cnica, con las competencias o atribuciones espec\u00edficas que determine la ley que los crea.<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong> Que la ley que crea el Sistema Dominicano para la Calidad, No. 166-12 que le asigna responsabilidades especificas a Pro Consumidor en materia de sanci\u00f3n y verificaci\u00f3n del mercado dominicano, establece el precedente de la designaci\u00f3n del secretario general lo hace por un periodo de 6 a\u00f1os renovable. En ese entendido, dado que Pro Consumidor forma parte del SIDOCAL, INDOCAL Y CODOCA, algunos juristas consideran que el mandato de la actual Directora Ejecutiva ha quedado renovado por un per\u00edodo igual de 6 a\u00f1os, a partir del Principio de que la Ley nueva sustituye la Ley vieja, principio que se aplica a las leyes antes mencionadas en relaci\u00f3n con la Ley 358-05.<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong> Que el Decreto 305-13 que designa a la Lic. Altagracia Paulino, Directora Ejecutiva de Pro Consumidor, de fecha 22 de octubre del a\u00f1o 2013, lo hace por un periodo de dos a\u00f1os, que se encuentra en fase de finalizaci\u00f3n, en el mes de octubre del a\u00f1o 2015.<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO: <\/strong>Que Pro Consumidor es una instituci\u00f3n gubernamental por medio de la cual el Estado dominicano dispone la ejecuci\u00f3n del contenido plasmado en el art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, en lo que respeta a la protecci\u00f3n de los derechos del Consumidor como derecho fundamental; su funcionamiento y efectividad depende en gran medida del perfil y la profesionalidad con que se desempe\u00f1e la posici\u00f3n de Director Ejecutivo, como \u00f3rgano ejecutor de las pol\u00edticas p\u00fablicas que se dise\u00f1en en la materia.<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong> Que la gesti\u00f3n de la Lic. Altagracia Paulino ha dada un gran impulso a la protecci\u00f3n de los derechos de los consumidores, contribuyendo a la articulaci\u00f3n social y al proceso de reconocimiento y educaci\u00f3n a las personas en lo que respecta sus derechos en materia de consumo, lo que sumado a las medidas asumidas por esa entidad, para la defensa efectiva de los ciudadanos, en caso de que sus derechos hayan sido vulnerados y que la entidad que dirige ha tenido que intervenir, haci\u00e9ndolo con apego a los principios de eficiencia y eficacia, adem\u00e1s de realizar las labores de defensora de los consumidores en apego a las facultades legales que le son atribuidas por medio de la Ley de protecci\u00f3n al consumidor, como popularmente se le conoce.<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO: <\/strong>Que durante la gesti\u00f3n de la Licda. Altagracia Paulino m\u00e1s del 90% de los reclamos que ha manejado la instituci\u00f3n han sido conciliados, logrando que cientos de millones de pesos le hayan sido devueltos a los consumidores dominicanos por parte de los proveedores convirti\u00e9ndose este ente en una v\u00eda expedita, extrajudicial y gratuita de soluci\u00f3n alternativa de conflictos entre proveedores y consumidores.<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO: <\/strong>Que los que conformamos la sociedad civil, hemos realizado diversos reconocimientos a las labores que realiza la Lcda. Altagracia Paulino, con el inter\u00e9s de expresar nuestro agradecimiento y respeto a las funciones que desempe\u00f1a como defensora de los consumidores, mostrando esta \u00faltima una disposici\u00f3n apegada a los principios que rigen a la administraci\u00f3n p\u00fablica; acciones que de igual forma ese excelent\u00edsimo despacho ha realizado reconocimientos de la labor que ha estado realizando esta profesional del derecho y periodismo con el otorgamiento de la medalla al merito, lo que posteriormente fue elegido por la poblaci\u00f3n dominicana por medio del galard\u00f3n de mujer del a\u00f1o, acontecimientos que tienen un prestigio incalculable.<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO: <\/strong>Que por otro lado, a los fines de seguir ampliando la operatividad de Pro Consumidor, es necesario que en cada provincia est\u00e9 instalada una oficina de defensa y protecci\u00f3n de los derechos del consumidor, que adem\u00e1s, se estar\u00eda cumpliendo con los preceptos de la propia Ley No. 358-05. No obstante, es bien conocido por la ciudadan\u00eda que estamos aplicando medidas de austeridad a nivel nacional, con los fines de reducir el gasto p\u00fablico, de tomar medidas como buen paterfamilias, sin embargo, esta instituci\u00f3n no cuenta con los recursos necesarios para la aplicaci\u00f3n total de la normativa que la rige.<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO: <\/strong>Que al momento de que la vacatio legis de la norma No. 166-12, precedentemente citada, lleg\u00f3 a su t\u00e9rmino, implic\u00f3 para esta administraci\u00f3n, un incremento de sus deberes y responsabilidades, en virtud de que se transfirieron las funciones que le correspond\u00eda a la Direcci\u00f3n General de Normas y Sistema de la Calidad, a Pro Consumidor, de manera que ha resultado necesario un aumento presupuestario a los fines de dar fiel cumplimiento de dichas disposiciones, adem\u00e1s de reconocer que es una instituci\u00f3n peque\u00f1a pero con responsabilidades nacionales enormes y de fundamental trascendencia; por consiguiente, la disponibilidad presupuestaria que enfrenta desde el a\u00f1o 2011 es insuficiente, ya que se requiere de mayor personal y mayor cobertura de los servicios que ofrece esta instituci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO: <\/strong>Que como es de su elevado conocimiento, se han ido agregando funciones que si bien es cierto que conforma un valor agregado, no es menos cierto que implica un capital humano que viene realizando sus labores de modo pr\u00e1cticamente voluntario y vocacional al servicio, toda vez que abarcar todo el territorio nacional y seguir realizando las labores de la forma m\u00e1s eficaz, eficiente, honesta y transparentemente posible, no obstante tener un presupuesto deficiente, se ha conseguido realizar labores de mercado y protecci\u00f3n invaluables, que han hecho que la ciudadan\u00eda contin\u00fae confiando en la gesti\u00f3n que realiza esta instituci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO: <\/strong>Que adem\u00e1s, con la implementaci\u00f3n de la Ley No. 107-13, se hace imprescindible que se ampl\u00ede los recursos humanos que tiene la instituci\u00f3n, en vista de los cambios que se han ido realizando en el ordenamiento jur\u00eddico dominicano, que todos los d\u00edas otorga mayores responsabilidades a la administraciones apegadas a los principios que rigen las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>Vista:<\/strong> La Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Dominicana del 26 de enero del 2010.<\/p>\n<p><strong>Vista:<\/strong> La Ley de Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n, Ley No. 247-12 de fecha 14 de agosto del 2012.<\/p>\n<p><strong>Vista:<\/strong> La Ley que crea el Sistema Dominicano para la Calidad, Ley No. 166-12.<\/p>\n<p><strong>Visto:<\/strong> El Decreto 305-13 que designa a la Lic. Altagracia Paulino, Directora Ejecutiva de Pro Consumidor, de fecha 22 de octubre del a\u00f1o 2013.<\/p>\n<p><strong>Las organizaciones abajo firmantes, que conforman parte del tejido social de la naci\u00f3n dominicana, tenemos el inter\u00e9s de solicitar, al excelent\u00edsimo Presidente Constitucional de la Rep\u00fablica, Lic. Danilo Medina S\u00e1nchez, en su condici\u00f3n de Jefe de Estado y de Gobierno, lo siguiente:<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO: SOLICITAR<\/strong> como al efecto <strong>SOLICITAMOS<\/strong> la continuidad de la Gesti\u00f3n de la <strong><em>Lcda. Altagracia Paulino<\/em><\/strong> al frente de PRO CONSUMIDOR por constituir un estandarte de incalculable valor para la defensa de los consumidores y usuarios en el pa\u00eds y que por v\u00eda de consecuencia el Poder Ejecutivo dentro de las potestades que le otorga la Constituci\u00f3n y las leyes la designe por el pr\u00f3ximo per\u00edodo correspondiente al 2015-2017;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO: SOLICITAR<\/strong> como al efecto <strong>SOLICITAMOS <\/strong>la designaci\u00f3n de una partida presupuestaria m\u00e1s amplia, a los fines de que se pueda seguir realizando las labores institucionales con apego a la calidad y a los principios rectores de la administraci\u00f3n publica, de forma que se pueda dar un cumplimiento con mayor cobertura a nivel nacional de la ley No. 358-05 y la buena administraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Redacci\u00f3n Cristaldigital.com.do<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SANTO DOMINGO, R.D.- M\u00e1s de 500 organizaciones de la sociedad civil llamaron nueva vez la atenci\u00f3n del presidente Danilo Medina, para que ratifique a la licenciada Altagracia Paulino al frente del Instituto Nacional de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor). 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