Poder Ejecutivo promulga ley autoriza emisión de títulos valores
Santo Domingo, RD.- El presidente Leonel Fernández promulgó la Ley que autoriza al Ministerio de Hacienda a colocar títulos valores de la deuda pública interna por un monto de 18 mil 363 millones 385 mil 917 pesos.
La referida legislación, marcada con el número 361-11, fue aprobada por el Senado de la República el 6 de este mes, mientras que el día 15 la Cámara de Diputados la convirtió en ley y la remitió al Poder Ejecutivo para los fines correspondientes.
Los títulos valores autorizados mediante la referida ley serán colocados a través de la Dirección General de Crédito Público, una dependencia del Ministerio de Hacienda.
En su artículo 2, la ley establece que el monto de la emisión de los títulos valores estará determinado por la modalidad de colocación que determine el Ministerio de Hacienda, siempre en el marco del tope máximo establecido.
Agrega que el monto autorizado deberá ser colocado dentro del ejercicio presupuestario del 2012, de acuerdo con la programación que al respecto disponga el Ministerio de Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Crédito Público.
De igual manera, indica que la forma de colocación y adjudicación de la oferta primaria será mediante subasta pública organizada por la Dirección General de Crédito Público a nivel local y de acuerdo a su correspondiente reglamento.
Agrega la legislación que la tasa de los títulos valores en ningún caso podrá ser superior al 20% anual, mientras que los intereses serán pagaderos semestralmente, calculados sobre la base de los días calendarios de cada año, o el equivalente a base actual/actual donde todos los meses y años se calculan por los días reales que tiene cada cual.
En otro apartado, el artículo 2 de la ley promulgada señala que la amortización de los títulos valores que se coloquen nunca podrá ser inferior al plazo de un año a partir de la emisión. Asimismo, indica que los títulos valores serán emitidos en múltiples de RD$100,000 (cien mil pesos dominicanos).
Otros detalles Importantes
En su artículo 3, la Ley 361-11 establece que los títulos valores serán libremente negociados en el mercado secundario, bursátil y extrabursátil contemplado en la Ley de Valores de la República Dominicana y en el Mercado de Negociación de Títulos Valores de Deuda Pública del Ministerio de Hacienda, administrada por la Dirección General de Crédito Público.
Mientras que el artículo 4, la ley señala que el Ministerio de Hacienda, en su condición de emisor diferenciado, podrá crear y administrar títulos valores de deuda pública exclusivamente para entidades denominadas por la Dirección General de Crédito Público, como creadores de mercado y aspirantes a creadores de mercado, los cuales estarán sujetos al reglamento que se emita a ese respecto.
Otro aspecto importante es que los títulos valores emitidos poseerán un código de identificación internacional denominado ISIN. Así lo señala la ley, en su artículo 5.
El 6 indica que los títulos valores emitidos serán inscritos en el Registro de Mercado de Valores y de Productos de la Superintendencia de Valores, de conformidad con lo que dispone la Ley 19-00, del 8 de mayo del 2000, que regula el mercado de valores de la República Dominicana.
En lo concerniente a registro, la ley 361-11 indica en su artículo 7 que los títulos valores serán registrados electrónicamente en el Sistema de Registro Electrónico de Valores que el Ministerio de Hacienda designe y aplique.
En tanto que el artículo 8 consigna lo relativo a la protección de los títulos valores, señalando, a ese respecto que los mismos serán custodiados en la entidad que el Ministerio de Hacienda designe y aplique de conformidad a la ley que rige la materia.
Mientras que el artículo 9 consigna que el principal y los intereses de los títulos valores que se emitan estarán exentos de toda retención impositiva o cualquier clase de impuestos, derechos, tasas, recargos, arbitrios, honorarios o contribución pública, gubernamental o municipal.
“La compra, venta o traspaso de los títulos valores emitidos por el Gobierno, sea a título gratuito u oneroso, estarán exentos de toda retención impositiva o cualquier clase de impuestos y, en consecuencia, ni tales títulos valores ni sus accesorios serán computables en la determinación de los valores tasables, ni deberán ser declarados, ni estarán sometidos a indisponibilidad a causa de dichos gravámenes, pudiendo ser objeto de toda clase de operaciones sin necesidad de permiso ni autorización”, señala la ley, en su artículo 10.
En tanto que más adelante, en el 11, indica que “los títulos valores serán aceptados como garantía o fianza por el Estado Dominicano, sus organismos autónomos y descentralizados, el Distrito Nacional y los munícipes”, tras señalar que “adicionalmente, los títulos valores podrán ser utilizados por las compañías de seguros para la composición de sus reservas técnicas, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley 146-02, así como instrumentos de inversión para Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y los fondos que administran”.
El Consejo de la Deuda Pública, cuando la dinámica y las condiciones del mercado así lo aconsejen, queda facultado para distribuir el monto autorizado de financiamiento interno entre títulos valores y préstamos bancarios de mediano plazo en el mercado doméstico, los cuales tendrán tasas de interés máxima de 20% y plazos de amortización mínimo de un año, indica, en su artículo 12, la ley promulgada este lunes. La ley de emisión de títulos valores entrará en vigencia el primero de enero del 2012.
Redacción Cristaldigital.com.do
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