Yocasta Guzmán destaca avances de RD en materia de compras públicas

| 11 enero, 2016

000SANTO DOMINGO, RD.- La directora de Contrataciones Públicas destacó el rol que ha jugado la dirección a su cargo, en la promoción de la participación de la sociedad en los procesos de compras y contrataciones, a quien también ofrece los mismos servicios, para que participen en el diseño, formulación y evaluación de las políticas.

La doctora Yokasta Guzmán, al momento de dar a conocer la Resolución 01-2016, sobre umbrales, resaltó los avances del país en materia de compras públicas, desde que Contrataciones Públicas asumió, en adición a su papel como Órgano Rector, el de promotor del mercado publico entre mujeres, Mipymes y sectores productivos.

Agregó que este nuevo papel ha permitido, analizando la información de ese mercado, identificar lo que compra el Estado, a los sectores productivos vinculados, incluidas las mujeres y Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes), capacitarles, ofrecerles asistencia técnica para que aprovechen la oportunidad.

Resaltó también el rol que ha jugado lel organismo a su cargo, en la promoción de la participación de la sociedad en los procesos de compras y contrataciones, a quien también ofrece los mismos servicios, para que participen en el diseño, formulación y evaluación de las políticas.

La doctora Guzmán hizo el planteamiento al momento de dar a conocer que la Dirección General de Contrataciones Públicas fijó, al igual que cada año, los umbrales o valores que deben ser utilizados por las instituciones, para determinar los procedimientos de selección a utilizar en las contrataciones de bienes, servicios y obras, durante el ((2016).

Recordó que la Ley 340-06 y su modificación, dispone que para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en el artículo 17 de la mencionada ley, según corresponda a obras, bienes o servicios.

«En el párrafo I del artículo 17 se establece que: ´la modalidad de selección a aplicar será la que corresponda al umbral más cercano e inmediatamente inferior al presupuesto o costo estimado de la obra, bien o servicio a contratar. No obstante, podrían utilizarse modalidades con umbrales superiores en caso que así lo estime conveniente la entidad contratante».

Se recuerda a las instituciones que la normativa establece que para los casos de la contratación de obras por montos inferiores al umbral indicado para la Comparación de Precios, deberá utilizarse dicho procedimiento de acuerdo a las disposiciones que establece el artículo 58 del Reglamento de Aplicación 543-12.

Se dispuso la notificación de la resolución a la Controlaría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar.

Además, se dispone la notificación de la resolución a los entes y órganos contratantes del Gobierno Central, las instituciones descentralizadas y autónomas financieras y no financieras, las instituciones públicas de la seguridad social, los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional, las empresas públicas no financieras y financieras y cualquier institución que contrate la adquisición de bienes, servicios, obras y concesiones con fondos públicos.

Entre los considerando expuesto figura que la Ley 340-06 y sus modificaciones contenidas en la Ley 449-06 crean la Dirección General de Contrataciones Públicas, dependencia del Ministerio de Hacienda, que fungirá junto a la Subdirección de Bienes y Servicios y la Subdirección de Obras y Concesiones como Órgano Rector del sistema.

«Considerando que el artículo 36 numeral 1 de la citada Ley 340-06 con modificaciones contenidas en la Ley 449-06, establece que el Órgano Rector tiene la atribución de recomendar al Ministerio de Hacienda las políticas de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones para su consideración y aprobación», también se indica.

Para tomar la medida fueron vistos el Reglamento de Aplicación de la Ley de Compras y Contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones 543-12 del 6 de septiembre de 2012 y el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana, ( DR CAFTA, por sus siglas en inglés).

De conformidad con el anexo H, del Capítulo 9 del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (DR-Cafta), el umbral para los procedimientos de Licitación Pública deberá ajustarse cada dos (2) años.

La doctora Guzmán expresó que al igual que han venido trabajando desde septiembre de 2012, en el 2016 continúan mas arduamente aún para que se siga desarrollando y se consoliden las políticas de transparencia e igualdad que llevan oportunidades a mujeres, Mipymes y sectores productivos.

Al finalizar recordó los compromisos del Presidente Danilo Medina en los que ha venido trabajando la Dirección General de Contrataciones Públicas, teniendo siempre a las personas en el centro de toda política pública: «utilizar el poder de compra del Estado como herramienta de desarrollo de los sectores productivos, mujeres y Mipymes» y eso hemos hecho, dijo.

Redacción Cristadigital.com.dio

 

Category: ECONOMÍA

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