SCJ declara inadmisible recurso de AGB-CDI Dominicana y confirma ocasionó daños y perjuicios a Héctor Tineo
SANTO DOMINGO, RD.- La Suprema Corte de Justicia (SCJ), en funciones de Corte de Casación, declaró inadmisible un recurso de casación interpuesto por la empresa AGB-CDI Dominicana, C. por A., y su Gerente General el venezolano David Flores Díaz contra una sentencia civil dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional que la condenó a reparar daños y perjuicios ocasionados al periodista Héctor Manuel Tineo Nolasco, por el embargo retentivo u oposición irregular a sus cuentas bancarias personales.
Con la decisión la Suprema Corte de Justicia ratificó la sentencia número 00041-2015, de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y la sentencia civil número 026-02-2016-SCIV-00270, del 30 de marzo de 2016, de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que condenó a AGB-CDI, Dominicana, C. por A., representada por su Gerente General, el venezolano David José Flores Díaz al pago de la suma Seiscientos Mil Pesos dominicanos (RD$600,000.00), a favor del licenciado Héctor Manuel Tineo Nolasco, como reparación por los daños y perjuicios sufridos producidos por la acción violatoria de la ley y el derecho.
AGB-CDI Dominicana también quedó condenada al pago de las costas del procedimiento y honorarios profesionales, con distracción de las mismas a favor de los doctores Marcia Valdez Valdez, Juan Bautista Mieses Pimentel y Jesús Feliz Aquino, abogados de la parte recurrida, Héctor Manuel Tineo Nolasco. Lo hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte, actuando como Corte de Casación.
La litis se originó porque Héctor Tineo rechazó pagar una supuesta deuda millonaria que decía AGB-CDI Dominicana C. por A., le debía Telecentro. El reclamo lo hacía a través de David Flores Díaz, su gerente general, y su abogado Plinio Calixto Pina Méndez, «por servicio de medición de audiencia» que habría ofrecido su empresa a Telecentro y a RNN Canal, lo que no pudieron demostrar durante el proceso.
Héctor Tineo era el Administrador General de las dos empresas: Telecentro y RNN, y pagó antes a AGB-CDI Dominicana el monto de la deuda que tenían en sus registros los dos canales de televisión, a pesar de que Héctor Tineo, nunca suscribió ningún acuerdo con la citada empresa ni con su gerente General David Flores Díaz, lo que pudo demostrar cuando fue necesario durante el proceso.
Los jueces condenan
La sentencia de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, fue pronunciada por la misma el 25 de enero de 2017, dada y firmada por los Magistrados Presentes: Francisco Antonio Jerez Mena, Dulce María Rodríguez de Goris y José Alberto Cruceta Almánzar.
La decisión fue firmada, leída y publicada por la Secretaria General Mercedes A. Minervino.
Todo inició en virtud de un reclamo de pago de una supuesta deuda que hacía la empresa AGB-CDI Dominicana C. por A., a Telecentro Canal 13, tras la administración pagar a AGB CDI Dominicana, C. por A, una deuda contraída por la televisora en pasadas administraciones. El licenciado Héctor Tineo nunca suscribió ningún tipo de acuerdo ni contrato alguno con la referida empresa por servicios de medición de audiencia y monitoreo.
AGB-CDI Dominicana C. por a., no pudo demostrar en las audiencias nada que comprometiera la responsabilidad civil del licenciado Héctor Manuel Tineo Nolasco.
Los jueces de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, al rechazar el recurso de AGB-CDI Dominicana C. por A, comprobaron que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, la corte a aqua confirmó las condenaciones dictadas por el tribunal de Primera Instancia en contra de la parte recurrente, AGB-CDI Dominicana, C. por A., al pago de seiscientos mil pesos dominicanos (RD$600,000.00) , a favor y provecho del licenciado Héctor Manuel Tineo Nolasco, porque la cantidad no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley número 491-08.
En consecuencia, rechazó, como lo había solicitado la parte recurrida, por no cumplir con el mandato de la Ley el recurso de casación sometido por AGB-CDI Dominicana, C. POR A., su presidente el ciudadano venezolano David Flores con su abogado Plinio Calixto Pina Méndez, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada la sala.
Por tales motivos la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por AGB-CDI Dominicana, C. por A., contra la sentencia civil número 026-02-2016-SCIV-00270, dictada el 30 de marzo de 2016, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
Redacción Cristaldigital.com.do
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