La justicia declara a Javier Sánchez hijo de Julio Iglesias 30 años después

| 10 julio, 2019

Javier Sanchez-Santos y su madre, Maria Edite Santos, en el juicio de paternidad de Julio Iglesias, en Valencia. REUTERS / EPV.

VALENCIA.- Javier Sánchez Santos es hijo de Julio Iglesias. El juez de Valencia José Miguel Bort ha declarado la filiación en una sentencia en la que resalta el «evidentísimo parecido físico» entre ambos. La decisión cierra, de momento, un culebrón jurídico iniciado hace tres décadas, cuando la madre de Javier, la antigua bailarina portuguesa María Edite Santos, promovió la primera demanda de paternidad. Entonces, como ahora, un Juzgado de Primera Instancia le dio la razón y declaró padre al artista, pero la decisión fue revocada en apelación por un defecto procesal. El abogado de Iglesias ya adelantó la semana pasada su intención de recurrir la nueva sentencia si era desfavorable para los intereses del cantante, como así ha sido. Y pocas horas después la fiscalía de Valencia también ha anunciado que recurrirá la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Valencia.

El nuevo hijo de Julio Iglesias, de 42 años, fue fruto de una relación de su madre, María Edite Santos, e Iglesias que coincidieron en una sala de fiestas de la Costa Brava. Era el verano de 1975 y el artista estaba entonces casado con Isabel Preysler.

Iglesias se ha negado en estas tres décadas a practicarse la prueba de ADN que habría zanjado, en un sentido u otro, la disputa legal. Su abogado ha insistido este miércoles que estará dispuesto a hacérsela si la Audiencia de Valencia confirma la tesis del juez Bort de que el caso podía reabrirse pese a haber sido analizado por la justicia en los años noventa. El planteamiento del letrado puede quedar, sin embargo, en un brindis al sol, porque es dudoso que a esas alturas del proceso quepa practicar nuevas diligencias. El juez Bort subraya, de hecho, que tal «eventualidad resulta procesalmente imposible».

La resistencia del artista a hacerse la prueba «sin que haya alegado ni conste la concurrencia de causa alguna justificadora» ha sido uno de los argumentos que ha utilizado el magistrado para declararlo padre. Aplica para ello «el artículo 767 apartado 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil» que permite en tales casos declarar la filiación si hay otros indicios de paternidad.

Hubo contacto

El magistrado destaca, entre esos otros elementos indiciarios, el «evidentísimo parecido físico» entre padre e hijo. «Es verdad», afirma el juez «que en principio podría ser fruto del azar, sin embargo sería una excesiva e improbabilísima casualidad que, teniendo el actor (Javier Sánchez) ese gran parecido y habiendo sido concebido precisamente en los días aproximados en que su madre y Julio Iglesias coincidieron actuando en la misma sala de fiestas, su padre biológico fuese, empero, un tercero».

El juez Bort recalca que hay «constancia de que en la época de la concepción existieron ciertos contactos y tratos entre María Edite Santos y Julio Iglesias, que hacen que no sea inverosímil ni descabellada la posibilidad de haber existido relaciones sexuales entre ellos». Los dos trabajaron juntos en la sala Las Vegas de Sant Feliu de Guíxols (Girona) y al menos en una ocasión, el 19 de julio de 1975, actuaron en el mismo espectáculo, dice el juez, mencionando que en un periódico francés se publicaron fotos de ello. «Todo lo cual», prosigue, «teniendo en cuenta que el actor nació el día 19 de abril de 1976 (justo nueve meses más tarde) constituye de por sí indicio bastante para declarar la filiación».

El titular del Juzgado de Primera Instancia 13 de Valencia también señala que ha quedado gracias a una prueba genética que el demandante no es hijo del exmarido de María Edite Santos, de quien tomó el apellido Sánchez. Y resalta como indicio probatorio «la insistencia mantenida durante muchos años por Javier Sánchez Santos y su madre sobre la supuesta paternidad de Julio Iglesias», así como los recuerdos de la mujer sobre el chalet donde se alojaba el artista, que incluyen «datos muy concretos sobre la ubicación y distribución interior» del mismo».

Recurso de Fiscalía

La sentencia, que termina con la orden del magistrado de que el fallo sea remitido al encargado del Registro Civil de Valencia «para la práctica de la correspondiente rectificación y anotación», será recurrida además de por el artista, por la fiscala del caso, que también considera que el asunto fue resuelto en los años noventa y no cabía reabrirlo, lo que se conoce como excepción de cosa juzgada.

El ministerio público planteó la cuestión en la vista de cuestiones de previas. El juez la rechazó y resolvió seguir adelante con el juicio. En él, la fiscal se mostró partidaria de que el artista fuera declarado padre. Un portavoz de la Fiscalía de Valencia ha explicado la aparente contradicción indicando que, en el caso de que se considere que no hay cosa juzgada, la postura del ministerio público es favorable a la existencia de la filiación. Pero que como sigue pensando que la causa no debió reabrirse en un primer momento, y no han tenido ocasión de recurrirla por las características del procedimiento judicial de paternidad, defenderá su tesis en apelación ante la Audiencia de Valencia.

Fuente: Elpais.com

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