Defensa Pública atiende más de un millón y medio de personas en conflictos con la ley penal o imputadas en sus 20 años de existencia
CRISTALDIGITAL.COM.DO, SANTO DOMINGO, RD.- El director de la Oficina Nacional de Defensa Pública (ONDP), Rodolfo Valentín Santos, proclamó que esta entidad ha atendido más de un millón y medio de personas en conflictos con la ley penal o imputadas, durante sus 20 años de existencia, es decir, desde el año 2004 a la fecha.
Valentín Santos, durante un almuerzo navideño con periodistas de diferentes medios de comunicación, en el Hotel Crowne Plaza, indicó que todos los años entre 20 mil a 24 mil personas requieren ser defendidas por la Defensa Pública.
Expresó que buscarán contar con 500 abogados como defensores públicos a nivel nacional, los cuales defenderán a “personas en conflictos con la ley penal o imputados, porque muchos podrían ser inocentes, y no a delincuentes”.
Significó, que esto será posible, debido a que el presidente Luis Abinader proveyó los fondos necesarios para realizar un concurso para nombrar 80 defensores, lo que entiende es una clara muestra del mandatario de la importante labor de los defensores públicos.
Valentín Santos añadió
que el presidente Abinader también prometió aportar otros recursos, para que se
les pueda realizar un aumento salarial a los defensores públicos y a los
colaboradores de la ONDP, “cuyo incremento ya fue efectivo el pasado mes de
noviembre a favor de los defensores públicos”.
Añadió que en los
20 años de creación de la Defensa Pública se ha podido aportar a sus empleados
(colaboradores), un salario por aniversario.
Asimismo, resaltó que en el pasado año 2023 la ONDP pudo resolver unos 5,000 casos de personas en conflicto con la ley penal o imputadas, “solamente con soluciones y auto de no ha lugar”, lo que quiere decir, que no eran responsables penalmente de los delitos que se les imputaban.
Por ese motivo, refirió
que están trabajando conjuntamente con el Poder Judicial y la Procuraduría
General de la República, para que no todos los casos se judicialicen.
Manifestó que desearía que se pueda acordar por los menos un 50% de los casos
que van a las fiscalías o los destacamentos, para no tener tantos hacinamientos
dentro del sistema carcelario.
Asimismo, deploró que “el 40% de las casi 15 mil personas privadas de libertad, en el viejo modelo penitenciario en la República Dominicana, duerman en el suelo de las cárceles, al lado una letrina, sobre orina y heces fecales, donde se encuentran por delitos cometidos”.
De oro lado, Valentín Santos Defensa explicó que el cuerpo de defensores públicos creció como una unidad dentro del Poder Judicial, con la realización de un concurso en el año 2003, donde fueron escogidos ocho (8) defensores públicos, pero no hubo cuórum, porque se abrieron oficinas en el Distrito Nacional, Santiago y San Cristóbal, y se hizo una segunda parte ese mismo año, es decir, otro concurso de defensores públicos, y se eligieron cuatro (4).
Agregó que a partir de ahí comienza la aplicación del Código Procesal Penal, concomitantemente con el estatuto del Ministerio Público con la ley número 277 de la Defensa Pública.
Indicó que esta ley establecía que cinco años después iban a salir del regazo del Poder Judicial. Recordó que los apadrino el magistrado Jorge Subero Isa, quien vio como una necesidad una institución de defensa pública dentro del sistema penal.
“Señores, como adultos, como gentes grandes, al haber adquirido la cédula, que es lo que dice la ley 277, es decir, cinco años después, ustedes van a caminar solos, ya no van estar adscritos al Poder Judicial”.
Explicó que en año 2010 se separaron del Poder Judicial, y que se trató de “algo increíble”, porque dependían presupuestariamente del presupuesto del Poder Judicial, y que lo estaba administrando el Gobierno Central, y que quedaban en el medio de estos dos organismos. Añadió, que “ni éramos del Poder Judicial, pero tampoco del Gobierno Central, y los dos nos manejaron.
Resaltó que inició su cargo de director de la ONDP, en diciembre del año 2018, donde por primera vez un defensor público de carrera ocupa esta posición.
Indicó que le dio brega contratar una conserje, y que tuvo que durar como tres meses para lograrlo, con el visto bueno del Ministerio de Administración Pública (MAP).
Consideró que “así no podemos seguir, porque una oficina, donde entran y salen abogados, y tenemos usuarios entrando, que no exista una conserje, y que tengamos que mendigarle al Ministerio de Administración Pública ese nombramiento, “nos llevó a examinar nuestra condición”.
Añadió que cuando analizaron su condición, descubrieron que “la Constitución del año 2010, en su artículo 176 nos da la categoría órgano constitucional. Y nosotros no creímos que éramos un órgano constitucional”.
La Constitución de 2010 dice en su Artículo 176: Defensa Pública. El servicio de Defensa Pública es un órgano del sistema de justicia dotado de autonomía administrativa y funcional, que tiene por finalidad garantizar la tutela efectiva del derecho fundamental a la defensa en las distintas áreas de su competencia. El servicio de Defensa Pública se ofrecerá en todo el territorio nacional atendiendo a los criterios de gratuidad, fácil acceso, igualdad, eficiencia y calidad, para las personas imputadas que por cualquier causa no estén asistidas por abogado. La Ley de Defensa Pública regirá el funcionamiento de esta institución.
En tal sentido, le manifestó al ministro de Administración Pública, en su despacho, que lo iba a demandar en conflicto de competencia por no darle el trato como corresponde de acuerdo con la Constitución de la República. Indicó que le manifestó al director del MAP, que haga lo que entienda, y que entiende que al ser imparcial debe de decidir, “qué somos nosotros como defensa pública, ya que somos un órgano constitucional, y no el tratamiento que nos estaban dando las autoridades”.
Indicó que finalmente salió la sentencia del Tribunal Constitucional, confirmando el hecho de que el artículo 177 de la Constitución de la República, dice que el servicio nacional de asistencia legal gratuita es un órgano del sistema de justicia.
La Constitución de 2010 dice en su Artículo 177: Asistencia legal gratuita. El Estado será responsable de organizar programas y servicios de asistencia legal gratuita a favor de las personas que carezcan de los recursos económicos para obtener una representación judicial de sus intereses, particularmente para la protección de los derechos de la víctima, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Ministerio Público en el ámbito del proceso penal.
Valentín Santos refirió que, asimismo, la decisión del Tribunal Constitucional, dice en una de sus textos, que el oficio que realiza la Defensa Pública, “tiene mucho que ver con un derecho fundamental, que es el de la defensa, y ninguno de los tres poderes clásicos, puede incidir en ese servicio, ni ejercer injerencia”.
Puntualizó que, dada esta situación, la Defensa Pública es un órgano constitucional del sistema de justicia, y amerita que el Estado le dé, en ese sentido, este tratamiento.
Precisó que deben estar claro, el ministro de Hacienda, el de Administración Pública, así como el director de Presupuesto, que ese tratamiento debe ser como órgano constitucional, y que posteriormente sale la ley de Presupuesto General del Estado, y coloca la Defensa Pública como el sexto órgano constitucional de la República Dominicana, lo que consideró una gran lucha lograr esta posición.
Concluyó que “para que haya, necesariamente, un estado de derecho social, debe de haber peso y contrapeso, una Procuraduría General fuerte, fiscales aguerridos, agencias investigativas del Estado que contribuyan a la investigación del crimen o los delitos, y una defensa pública fortalecida”.
Refirió que la defensa pública prácticamente asume, entre el 80% al 87% de los casos penales, en el país, y en los casos de niñas, niñas y adolescentes el 100% de los casos.
Aclaró que se debe de procurar que la finalidad de la pena se cumpla, y que no es sólo condenar como estado o poder represivo, o condenar y tirar al abandono al imputado como un desecho del sistema de justicia, sino que “el fin de la pena busca la teoría de la erre (r), como reinserción, reeducación, regeneración, y sobre todo rehabilitación. Y cuando todos pensamos en el sistema carcelario de la República Dominicana, pensamos que es imposibles que se cumplan todas estas teorías”.
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