Presidente JCE recuerda a partidos requisitos para inscribir candidatos y recibir recursos
SANTO DOMINGO, RD.- El presidente de la Junta Central Electoral (JCE) notificó a los partidos políticos que para poder recibir los recursos del financiamiento que otorga el Estado, deben rendir cuentas de sus ingresos y gastos, desde el año 2012 hasta la fecha.
De igual manera el doctor Roberto Rosario Márquez comunicó a los partidos políticos que deben respetar los plazos, requisitos y condiciones que deben llenar, para el depósito de los pactos de alianzas y la inscripción de candidatos para las Elecciones Generales Ordinarias del 15 de mayo del presente año.
Rosario Márquez envió dos comunicaciones, de fecha nueve de febrero en curso, con cuyas informaciones a los partidos políticos les recuerda que sin el cumplimiento de estas formalidades, la institución no podrá entregar los recursos que destina el Estado a las organizaciones políticas ni tampoco admitir los pactos de alianzas o inscripción de candidatos para los comicios de este año.
Recuerda que el Artículo 216 de la Constitución de la República establece que los partidos deben ser transparentes por lo que cumplir con estas obligaciones es poner en práctica ese mandato imperativo.
En una de las comunicaciones, Rosario Márquez destaca la obligatoriedad de que al momento de presentar candidaturas deben presentar constancia de que realizaron las convenciones de rigor, así como presentar certificación de los diarios nacionales donde se publicaron sus convocatorias por tres días antes de celebrar dichos eventos.
Señala que “todo candidato a diputado o senador obligatoriamente tiene que o haber nacido en el lugar o haber residido por lo menos cinco años en esa demarcación, para poder inscribirse como candidato de las respectivas jurisdicciones”.
Agrega que en el caso de los candidatos municipales se establece la obligatoriedad de que haber residido por lo menos un año ininterrumpido ante de la fecha de las elecciones en el municipio donde aspira a ser alcalde, regidor, director de distritos municipales y vocales, además de que deben saber leer y escribir
En la comunicación enviada por Rosario Márquez a los partidos políticos, se resalta que para poder ser candidatos a diputados o diputadas en el exterior tienen que demostrar que residieron por lo menos cinco años en la circunscripción electoral donde aspiren a ser postulados.
La JCE destaca que la inobservancia de estas formalidades de estas disposiciones constituciones y leyes adjetivas impedirá que se hagan las inscripciones de lugar
Con relación a la entrega de los recursos a los partidos, la carta del Presidente de la JCE recuerda que Ley Electoral en su artículo 45, cuarto párrafo establece que, “A más tardar sesenta (60) días antes de la fecha de cualquier elección, cada partido deberá presentar a la Junta Central Electoral una relación pormenorizada de sus ingresos y gastos, desde las últimas elecciones. La Junta tendrá facultad para disponer el examen de los documentos relativos a los ingresos y gastos por intermedio de auditores designados por ella. La Junta podrá disponer, según lo justifiquen a su juicio las circunstancias y el interés público, que este examen se verifique a expensas del Estado”.
Resalta que “ante esta disposición legal, estamos haciendo un recordatorio en el sentido de que, para la obtención de los recursos económicos que están dispuestos por ley para las venideras elecciones, es necesario que se presenten los estados de ingresos y egresos que ella misma establece, enfatizándose que el artículo refiere la pormenorización o detalle de los informes y la facultad que se atribuye a la Junta Central Electoral de examinar la documentación sometida”.
Agrega que el incumplimiento de esta formalidad de ley, “nos imposibilita desembolsar la cantidad asignada, razón por la cual les sugerimos que dichos informes nos sean remitidos a la mayor brevedad, para disponer del tiempo suficiente para llevar a cabo nuestras verificaciones y comprobaciones, de la regularidad del gasto de la cantidad de recursos públicos recibidos por ustedes, de conformidad con el análisis de la documentación”.
Con relación a los requisitos para presentar candidatos, Rosario Márquez cita las disposiciones legales existentes sobre el particular, algunas de las cuales son las siguientes:
- Candidatos/as presidenciales y vicepresidenciales: Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen; haber cumplido treinta años de edad; estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; no estar el servicio militar o policial activo por lo menos durante los tres años previos a las elecciones presidenciales (arts. 123 y 125 de la Constitución).
- Candidatos/as a senadores/as y diputados/as: Ser dominicana o dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; haber cumplido veinticinco (25) años de edad; ser nativo/a de la demarcación territorial que lo elija o haber residido en ella por lo menos cinco años consecutivos. En consecuencia: las Senadoras y senadores electos por una demarcación residirán en la misma durante el período por el que sean electos y además, las personas naturalizadas sólo podrán ser elegidas al Senado diez años después de haber adquirido la nacionalidad dominicana, siempre que hayan residido en la jurisdicción que las elija durante los cinco años que precedan a su elección (arts. 79 y 82 de la Constitución).
- Candidatos/as a diputados y suplentes al PARLACEN y diputados nacionales por acumulación de votos: Ser dominicana o dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; haber cumplido veinticinco (25) años de edad. En estos casos no se requiere la obligatoriedad de haber nacido o residido en una demarcación determinada por tratarse de candidaturas de elección nacional.
- Candidatos/as a diputados/as representantes de la comunidad dominicana en el exterior: Ser dominicano y poseer su cédula de identidad y electoral; estar en pleno goce de 1os derechos civiles y políticos; tener más de veinticinco años cumplidos o a cumplirlos antes de la toma de posesión del cargo; estar incluido en el Registro de Electores Residentes en el Exterior; haber vivido por lo menos cinco años en la circunscripción electoral por la cual sea candidato/a; no encontrarse dentro de las inhabilidades previstas por la Junta Central Electoral (art. 8, Ley 136-11).
- Candidatos/as municipales, es decir, alcaldes/as, vicealcaldes/as, regidores/as y sus suplentes de los municipios y directores/as, subdirectores/as y vocales de distritos municipales: Ser dominicano mayor de edad; estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos; estar domiciliado en el municipio, con al menos un año de antigüedad, inmediato a su postulación; saber leer y escribir (arts. 37 y 80 párrafo I, Ley 176-07).
Y puntualiza “Como saben, esta Junta Central Electoral ha dado evidentes demostraciones de ser una institución comprometida con el fortalecimiento de los partidos políticos y ha sido, durante mucho tiempo, gestora de cooperación para que las organizaciones partidarias puedan llevar a cabo ciertos cometidos. No obstante, hemos demostrado también el celoso cumplimiento de las disposiciones que la Constitución y las leyes ponen bajo nuestra responsabilidad”.
“Por estas razones, les exhortamos a revisar si los procesos internos para la selección de candidatos que de seguro están llevando a cabo en estos momentos se corresponden con las disposiciones contenidas en sus respectivos estatutos, tomando en consideración las personas que están acreditadas para la toma de decisiones sobre la nominación de candidatos y candidatas, para con ello evitar que las propuestas presentadas adolezcan de fallas que impliquen su desestimación”, concluyó Rosario Márquez.
Se recuerda en las pasadas elecciones, varios candidatos a diferentes posiciones electivas no fueron admitidos por la Junta Central Electoral, por incumplimiento de algunos de estos requisitos, los cuales son obligatorios porque así lo señala la Constitución de la República y las Leyes adjetivas.
Redacción Cristaldigital.com.do
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