La DGII clausura 10 negocios que violaron normas en “Viernes Negro”

| 21 diciembre, 2016

2SANTO DOMINGO, RD.- La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) clausuró el martes diez locales comerciales en el Distrito Nacional y Santo Domingo Este, como consecuencia de irregularidades detectadas durante las ventas del “Viernes Negro” y que generaron multas aún no saldadas.

 Algunos de los negocios cerrados tienen, además, morosidades con la administración tributaria que en conjunto suman más de 40 millones de pesos y no han suscrito actas de compromiso para resolver sus pasivos con el fisco.

Las actividades comerciales de los centros clausurados son ventas de tejidos, joyas, prendas de vestir, equipos informáticos al por mayor, artículos de belleza, cosméticos, artículos de iluminación y reparación y venta de celulares.

 La mayoría están situados en importantes plazas de la ciudad.

 3Antes de proceder el cierre, la DGII agota el debido proceso contemplado en las leyes y en las normas que rigen sus acciones, incluyendo notificaciones formales apelando a la regularización.

Durante el “Viernes Negro” la institución lanzó a la calle a un grupo de fiscalizadores con el objetivo de verificar si en el proceso de ventas de bienes y servicios en las principales plazas y arterias comerciales se cumplía o no con los deberes tributarios.

 Entre las situaciones detectadas por los fiscalizadores y que hoy constituyen causas de clausura se citan emisión de facturas a consumidores finales sin número de comprobante fiscal, carecer de soluciones o impresoras fiscales e irregularidades en el uso de la secuencia del Número de Comprobantes Fiscales (NCF). Asimismo, entrega de factura sin transparentar el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) o emitidas de dos formas diferentes, sin Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) y sin número de comprobante fiscal.

 Otras anormalidades violatorias de le Ley 11-92 y del decreto 254-06 son la emisión de facturas con RNC diferente al registrado en el sistema, así como la omisión en la declaración del ITBIS por períodos de hasta tres meses seguidos.

Redacción Cristaldigital.com.do

Category: ECONOMÍA

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