Para conocimiento de los Presidentes de las Comisiones Electorales

| 25 agosto, 2025

Auxiliares Fidias David García Cuevas no voto, ni votara para que excluyan a ningún miembro del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) y que este en el padrón, por entender que no es facultativo para ninguna Comisión Nacional Electoral (CNE), tomar atribuciones que no le competen. Hago publico mi voto de rechazo a todas las resoluciones de esta CNE que se refieran al caso de la especie.

Es un derecho que tengo constitucional que tengo ….Un voto disidente, también llamado voto particular o voto discrepante, es una opinión emitida por uno o más miembros de un tribunal colegiado que difiere de la decisión mayoritaria. Este voto se expresa por escrito, detallando los motivos por los cuales el juez o los jueces en minoría no están de acuerdo con la decisión tomada por la mayoría.

En resumen, un voto disidente es una forma de expresar desacuerdo con la resolución de un caso por parte de un tribunal colegiado, donde los jueces minoritarios exponen sus razones para no estar de acuerdo con la decisión mayoritaria.

Quien suscribe, Fidias David García Cuevas, miembro de la Comisión Nacional Electoral (CNE) del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) para las elecciones del 29 de agosto 2025; Haciendo uso del derecho que tengo a disentir, hago publica mi posición o rechazo a la decisión tomada por esta Comisión Nacional Electoral, como un derecho a disentir o que se haga valer mi postura relativo a la decisión que rechaza la Candidatura a la presidencia del CDP a uno de los miembros del, CDP el Señor José Beato, primero porque no fui convocado en el tiempo hábil sino de hora a hora el sábado 17 de agosto a las 9:05 de la mañana para las 11:00 de la mañana en la Oficina del CICOM, para valorar el asunto de las Planchas que fueron depositadas el Lunes 12 de agosto ,sin embargo, el miércoles nos reunimos presencial y exigimos que se conocieran pero no fue posible, sin embargo, se nos convocó de hora a hora sabiendo que residimos en Nagua y que no era posible asistir, todo con el objetivo de que no se conozca la observación que a la luz del reglamento, el Código de Ética, la Ley 10-91 y las decisiones tomadas por un Comité Ejecutivo Nacional (CEN), durante su período candidatura a la presidencia del CDP del periodista JOSÉ BEATO, de ahí hago publico partiendo de los prudente, lo razonable y lo útil .

«Me opongo a la decisión que rechaza dicha Candidatura», por las siguientes razones:

PRIMERO: Porque la facultad o de calidad de aprobar excluir a miembro no es de la Comisión Electoral, sino del Comité ejecutivo Nacional del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP).

SEGUNDO: Es violatorio al sagrado derecho de elegir o ser elegido a un miembro que figura en el padrón del Gremio que aprobó su membresía y que lo refrendo con una certificación dando aquiescencia de la valides de su membresía.

TERCERO: La aplicación de la Ley no debe ser privilegiada en sentido de que se le exigió la certificación Universitaria de manera selectiva, por ejemplo, algunos miembros de otras planchas que en la revisión del expediente no tenían dicha Certificación de la Universidad.

Cito: Gregorio Pichardo, Candidato a secretario de organización; Cándida Ortega, candidata a Comisaria; Rafael Gómez, se postula en el Tribunal Disciplinario; Manuel Antonio Vega, se postula en el IPPP (Instituto de Previsión y Protección del Periodista), y para concluir esta parte, si revisamos la historia del CDP, cinco (5) presidentes no han tenido título de Licenciados en Comunicación Social o Periodismo, como son: El primero Emilio Herasme Peña, José (Chino) Bujosa Mieses, José Tejada Gómez, Adriano De La Cruz y Rafael Méndez; Además del candidato que adversó a Aurelio en las pasadas elecciones Rafael Polanco tampoco.

CUATRO: Porqué como miembro de esta Comisión Nacional Electoral, estamos obligos a tomar decisiones que vallan más allá de la duda razonable, ni por caprichos de tendencias, ni por venganza, la prudencia manda que las decisiones sean apegadas a las facultades que nos da Ley 10-91 y el Reglamento.

QUINTO: Porque esta queda claro, que el espíritu del Artículo 5 del Reglamento Electoral, se refiere a las atribuciones de la Comisión Nacional Electoral, y por ningún lado dice que debe asumir asuntos administrativos conocido por Comité Ejecutivo Nacional, sino la de organizar las Elecciones Generales en la fecha indicada, para elegir los miembros del comité Ejecutivo, El Tribunal Disciplinario, los Representantes de CDP, en el Consejo de Administración del Instituto de Previsión y Protección del Periodista (IPPP) y un Comisario.

SEXTO: He observado que, para que una plancha sea aceptada o no , los artículos 26, 28 y 29 del reglamento Electoral del CDP, están muy Claro, cito: ”Art.26 Para Ser Miembro de una plancha se requiere tener por los menos dos(2)años como Miembro activo del CDP ,gozar de Plenos de plenos derechos y no estar sometido al Tribunal Disciplinario ,por cometer faltas éticas en el ejercicio de la profesión o ningún acto reñido en la vida pública.”

Art.28 Párrafo único:” Los Candidatos de las planchas a organismos nacionales y seccionales deben ser miembros activos del CDP y estar al dia en el pago de sus cuotas “.

Art.29.” La Comisión Nacional Electoral podrá anular cualquier plancha si se demuestra que uno de sus candidatos no es miembro activo o no esta al día en el pago de sus cuotas “.

SEPTIMO: Con relación la Ley 1091 ,este de aplicación para determinar la membresía en el CDP ,pero es el comité Ejecutivo Nacional quien tiene esa Facultad Cito:“El Artículos 4:Para los fines de esta y otras leyes ,se considera Periodista Profesional al Graduado de las escuelas de periodismo y/o comunicación social de nivel universitario y al que tiene por ocupación principal ,regular y retribuida ,buscar, obtener y emitir informaciones u opiniones ,y que obtiene de esa ocupación los principales recursos para su subsistencia, Ojo con la «parte infine» de este Articulo 4”.

Artículo 5: La afiliación al CDP será Voluntaria, pudiendo ser miembros del mismo:
a) Los Graduados de las Escuelas de periodismo y/o comunicación social de nivel universitario.
b) Las personas que ejerzan como periodistas en los medios de comunicación, siempre que cumplan los requisitos formulados en el artículo 4. Reitero Ojo a la parte in fine.

Si nos vamos a la Constitución Dominicana, observamos que para elegir y ser elegido, se requieres ser ciudadano (a) dominicano (a), mayor de 18 años, estar en pleno ejercicio de derechos civiles y políticos y estar inscrito en el registro electoral y si extrapolamos el espíritu de la constitución sobre todo la parte in fine que dice estar inscrito en el padrón electoral

«Por este análisis es que me opongo al rechazo de la Plancha que ha sido rechazada y que encabeza José Beato al CDP y sobre todo porque no es posible que en el Gremio que representa El 4to.Poder, llamado a enarbolar la Libertad de Expresión, la Garantía de los Derechos Humanos y que debemos enviar una señal que afirme que estamos cónsonos con la teoría y la practica con nuestras ideas filosóficas».

Fidias David García Cuevas
El autor: Es miembro de la Comisión Nacional Electoral (CNE) del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP).

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Category: OPINIONES

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