DGII avanza en proceso aplicación Ley 253-12 a instituciones públicas que no reportan retenciones al fisco

| 4 marzo, 2013

DGIISANTO DOMINGO, RD.- El director general de Impuestos Internos, doctor Guarocuya Félix, informó sobre los avances que junto a la Tesorería Nacional realiza la DGII  para el cumplimiento del artículo 10 de la Ley 253-12 de Reforma Tributaria sobre la obligatoriedad de las instituciones estatales de reportar las retenciones que realizan a proveedores, advirtiendo que los mismos criterios regirán para las retenciones a los salarios de los servidores públicos que no sean reportadas a la Administración Tributaria.

La Ley de Reforma Tributaria promulgada por el presidente Danilo Medina el 9 de noviembre 2012 estableció en su artículo 10 que las instituciones que realicen pagos a proveedores del Estado que no sean través de la Tesorería Nacional estarán obligadas a transferir los montos retenidos a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y que de lo contrario el monto retenido será descontado de la asignación presupuestaria prevista a favor de esa institución para el ejercicio presupuestario en que el proveedor haya reportado la retención.

El artículo 310 del Código Tributario ya establece el deber que tienen todos los agentes de retención de informar a la DGII el monto de los impuestos que hubieren retenido y la obligatoriedad de pagar éstos por cuenta de los contribuyentes respectivos en la forma y en los plazos que establecen las normas. Mientras que el Artículo 311 establece el deber que tienen los agentes de retención de entregar a los contribuyentes por cuya cuenta paguen el impuesto, una prueba de la retención efectuada, en la forma que indique el Reglamento.

Recientemente la presidenta de la Cámara de Cuentas convocó a varios funcionarios estatales para exponerles sobre la detección de una cantidad de retención de impuestos en instituciones públicas que actúan como agentes, en este caso, y que no abonan esos recursos al Estado. Más adelante se reunió con el director general de Impuestos Internos para tratar sobre el mismo tema, del que ya el Gobierno ha puesto un empeño especial al punto de dar fuerza de ley en la pasada Reforma Tributaria aprobada por el Congreso Nacional a las acciones de penalización a las entidades públicas que realicen retenciones y no las reporten al fisco.

Félix insistió en la firmeza de la aplicación de la advertencia de la Ley 253-12 de descontar de la asignación presupuestaria prevista a favor de las instituciones que retengan a suplidores o empleados  los montos retenidos y no reportados a la DGII para el ejercicio presupuestario en que el proveedor haya reportado la retención.

El Código Tributario de la República Dominicana establece que las entidades públicas actuarán como agentes de retención cuando paguen o acrediten en cuenta a personas naturales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, así como a otros entes no exentos del gravamen, los importes por los conceptos y en las formas que establezca el reglamento.

Redacción Cristaldigital.com.do

 

 

 

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