DGII pública la Tabla con las tasas efectivas de tributación que ordena la Ley de Amnistía Tributaria
SANTO DOMINGO, RD.- La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) puso a disposición de todos los contribuyentes la tabla con los valores de todas las Tasas Efectivas de Tributación como herramienta necesaria para la aplicación de la recién promulgada Ley 309-12 de Amnistía Tributaria para el Fortalecimiento de la Capacidad Tributaria del Estado, Sostenibilidad Fiscal y Desarrollo Sostenido.
El documento consultivo está disponible en el Portal de Internet de la institución www.dgii.gov.do al final del menú vertical izquierdo en la pestaña Proyectos, sección Amnistía bajo el título TABLA TET (Tabla Tasa Efectiva de Tributación). Contiene las actividades económicas y las Tasas Efectivas de Tributación expresadas en porcentajes en función de los tramos de pagos desde RD$0 millones a RD$25.0 millones hasta el tramo de mil millones de pesos en adelante. La Tabla recoge los sectores Agropecuario, Industrias y Servicios y las Tasas Efectivas de Tributación de 62 renglones vinculados a éstos.
La Ley 309-12 establece que los contribuyentes que se acojan a la amnistía tributaria, tanto en los Impuestos a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y Sobre la Renta (ISR), así como amnistiarse por las deudas que se generen al presentar declaraciones pendientes de estos impuestos podrán beneficiarse de la amnistía otorgada pagando punto treinta por ciento (0.30%) adicional de su Tasa Efectiva de Tributación (TET) para el año 2011.
La Ley señala que en caso de que su Tasa Efectiva de Tributación (TET) sea menor que la promedio correspondiente a su sector, de acuerdo a la tabla que publique la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), deberá pagar la Tasa Efectiva de Tributación (TET) de su sector mas el punto treinta por ciento (0.30%) de la misma.
La Tasa Efectiva de Tributación (TET) para las personas jurídicas es el valor que se obtiene al dividir la casilla denominada Impuesto Liquidado, del formulario de declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta para Personas Jurídicas (IR2), entre la casilla denominada Ingresos Operacionales Netos del mismo formulario. Cuando se trate de comisionistas, la casilla de ingresos que debe ser utilizada para el cálculo de la Tasa Efectiva de Tributación (TET), será la denominada como Ingresos por comisiones o márgenes regulados del IR2.
Para las personas físicas, la Tasa Efectiva de Tributación (TET) se calcula dividiendo la casilla denominada Impuesto Liquidado, en el formulario de declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta para Personas Físicas (IR1), entre la casilla denominada total de Ingresos Brutos.
Redacción Cristaldigital.com.do
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