JCE habilita espacio y personal para colaborar con partidos políticos en depósito de pactos de alianzas y coaliciones
SANTO DOMINGO, RD.- El presidente de la Junta Central Electoral (JCE) dispuso la habilitación de un espacio y de personal técnico especializado en la Secretaría General de la institución, con el propósito de ofrecer apoyo a los partidos y agrupaciones políticas en el proceso de inscribir alianzas o coaliciones, con miras a participar en las Elecciones Generales Presidenciales, Congresuales y Municipales del 15 de mayo del año 2016.
El doctor Roberto Rosario Márquez instruyó en ese sentido al secretario General, Ramón Hilario Espiñeira Ceballos, y al director de Informática, Franklin Frías, para que ese personal ofrezca estos servicios a los partidos durante todo el día de este martes primero de marzo, fecha en que vence el plazo legal para inscribir los pactos de alianzas o coaliciones, los cuales se recibirán en la Junta Central Electoral hasta las 12:00 de la medianoche de este martes.
De igual manera, la JCE expresa su decepción porque los partidos Políticos, pese a los esfuerzos realizados para tecnificar el proceso de inscripción mediante una plataforma especializada para tales fines, “no han obtemperado y continúan realizando este proceso de manera manual”.
Pero no obstante a esta situación, la JCE pondrá a disposición de esas organizaciones un personal especializado desde las 9:00 del mañana a 12:00 de la medianoche de este martes, que es el plazo establecido en el Artículo 62 de la Ley Electoral 275-97, que exige que éstas inscripciones se realicen en un plazo no mayor de 75 días antes de las votaciones, y que en esta ocasión la JCE ha establecido la referida fecha para tales fines.
La recepción de los pactos se realizará mediante la autenticación de los documentos impresos que presenten los partidos que personifican las fusiones, alianzas o coaliciones, mediante la lectura electrónica de los códigos de barras contenidos en los mismos, con lo cual la Secretaría General de la Junta Central Electoral extenderá acuse de recibo.
Para el registro de los pactos de fusiones, alianzas o coaliciones, los partidos políticos que personifican los acuerdos manejarán la aplicación informática dispuesta por la Junta Central Electoral, mediante la digitación de informaciones que serán desplegadas en diferentes pantallas, con el siguiente contenido:
- Partido intervinientes, registrándose aquel que suscribe o apoya el acuerdo;
- El evento que generó el pacto en cada organización política, es decir, la fecha de la asamblea o convención en la que cada uno aprobó la fusión, alianza o coalición;
- Si cada partido presentará su propio recuadro en la boleta o si por el contrario concurrirán con recuadro único;
- Forma de distribución de la contribución económica del Estado;
- Alcance del pacto, es decir, si es total o parcial;
- En caso de ser parcial, se especificarán las demarcaciones y candidaturas que han de pactarse, así como lo relacionado con la cuota femenina.
Una vez llenados los campos disponibles y revisados por los partidos involucrados en el pacto, se procederá al envío electrónico de la información hacia el computador central de la JCE. Inmediatamente después, se imprimirán los formatos que deberán ser depositados en la Secretaria General de la Junta Central Electoral, los cuales deberán ser firmados por los funcionarios competentes de los partidos actuantes, así también por Notario Público.
En lo que respecta a la digitación de los pactos de fusiones, alianzas o coaliciones, los partidos políticos solicitarán a la JCE las autorizaciones correspondientes para el acceso de aquellas personas que serán los manejadores o utilitarios de la aplicación informática.
En correspondencia con las disposiciones de la Ley Electoral, los partidos políticos deberán acompañar el pacto impreso desde la aplicación informática con el acta de la convención donde fue aprobada la fusión, alianza o coalición en cada partido y la certificación del editor del periódico de circulación nacional, donde se publicó la convocatoria a la asamblea o convención.
Se recuerda que las fusiones o alianzas deben ser aprobadas en una convención de delegados celebrada por cada uno de los partidos y que estas propuestas de alianzas o pactos se harán de conocimiento público y estarán sometidas al escrutinio de todos los miembros de estos partidos. En todos los casos se prevé que para los fines de postulación de candidatos, los partidos aliados serán una sola entidad y bajo una misma representación tanto en las Juntas Electorales como en los Colegios Electorales.
La JCE tiene un plazo de 72 horas para pronunciarse respecto a las inscripciones de alianzas o coaliciones.
Reglamento en integro:
El suscrito, Dr. Ramón Hilario Espiñeira Ceballos, Secretario General de la Junta Central Electoral CERTIFICA Y DA FE de que el Pleno de la Junta Central Electoral, en su Sesión Administrativa Extraordinaria, celebrada el día diecisiete (17) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), (Acta No. 12/2016), conoció y aprobó entre otros asuntos el:
REGLAMENTO PARA EL DEPÓSITO DE PACTOS DE FUSIONES, ALIANZAS O COALICIONES Y DE CANDIDATURAS
La JUNTA CENTRAL ELECTORAL, institución de Derecho Público, establecida en la Constitución de la República y regida por la Ley Electoral No. 275-97, del 21 de diciembre del 1997, y sus modificaciones, regularmente constituida en su sede principal, sita en la intersección formada por las avenidas Luperón y 27 de Febrero en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, frente a la «Plaza de la Bandera», integrada, por el Dr. Roberto Rosario Márquez, Presidente de la Junta Central Electoral; Dra. Rosario Graciano de los Santos, Miembro Titular Dr. José Ángel Aquino Rodríguez, Miembro Titular; Dr. Rafael Evangelista Alejo, Suplente de Miembro; Lic. Eddy de Jesús Olivares Ortega, Miembro Titular; asistidos por el Dr. Ramón Hilario Espiñeira Ceballos, Secretario General.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero del 2010.
VISTA: La Ley Electoral No.275-97 del 21 de diciembre de 1997 y sus modificaciones.
VISTA: La Ley 55-70, del 17 de noviembre del 1970, sobre el Registro Electoral.
VISTA: La Ley 176-07, del 17 de julio del 2007, sobre el Distrito Nacional y los Municipios.
VISTA: La Ley 37-10, del 11 de febrero del 2010, sobre la elección del diputado nacional por acumulación de votos.
VISTA: La Ley 136-11, del 7 de junio del 2011, sobre elección de diputados representantes de la comunidad dominicana en el exterior.
VISTO: El Reglamento sobre Fusiones, Alianzas y Coaliciones, aprobado por la Junta Central Electoral en fecha 30 de enero del año 2016.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en sus artículos 79 y 82, que para ser senador/a, diputado/a se requieren las siguientes condiciones: “Ser dominicana o dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, haber cumplido veinticinco años de edad, ser nativo de la demarcación territorial que lo elija o haber residido en ella por lo menos cinco años consecutivos…”
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en sus artículos 123 y 125, establece que para ser Presidente/a y Vicepresidente de la República, se requiere lo siguiente: “Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen, haber cumplido treinta años de edad, estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, no estar el servicio militar o policial activo por lo menos durante los tres años previos a las elecciones presidenciales”
CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del artículo 209 de la Constitución de la República establece que: “Las elecciones se celebrarán conforme a la ley y con representación de las minorías cuando haya de elegirse dos o más candidatos”.
CONSIDERANDO: Que la Ley Electoral No.275-97, del 21 de diciembre de 1997 y sus modificaciones, faculta a la Junta Central Electoral a dictar mediante Resolución o Reglamento, cuantas medidas considere pertinentes para el desarrollo del proceso electoral.
CONSIDERANDO: Que la Ley Electoral No.275-97, establece las formalidades que deben cumplir los Partidos Políticos al momento de presentar los acuerdos o pactos de alianzas, así como los candidatos que han de cubrirse con la celebración de las elecciones.
CONSIDERANDO: Que la referida ley establece la forma y los plazos en que deben ser depositadas las candidaturas y ante cuales instancias respectivas, es decir, presidenciales, congresuales y de diputados en el exterior en la Junta Central Electoral y municipales en la Junta Electoral correspondiente, incluyendo los distritos municipales.
CONSIDERANDO: Que la Ley 176-07, sobre el Distrito Nacional y los Municipios, en su artículo 37, establece los requisitos que requieren para ser alcalde/sa, vicealcalde/sa, regidores/as y suplentes son los siguientes: “Ser dominicano mayor de edad, estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos, estar domiciliado en el municipio con al menos un año de antigüedad y saber leer y escribir”.
CONSIDERANDO: Que la referida Ley 176-07, en el artículo 80, párrafo 1, dispone de los mismos requisitos para los candidatos y candidatas que se postulen en los distritos municipales.
La JUNTA CENTRAL ELECTORAL, en uso de sus facultades legales dicta el siguiente:
REGLAMENTO:
Artículo 1. El presente instrumento regula la prerrogativa que tienen los partidos y agrupaciones políticas para el depósito de los pactos de fusiones, alianzas o coaliciones, así como las candidaturas que serán presentadas para las elecciones ordinarias generales de los niveles presidencial, congresual, municipal y de diputados en el exterior que serán celebradas el domingo 15 de mayo del 2016.
Artículo 2. Para la implementación de las disposiciones contenidas en este reglamento, se dispondrá de una herramienta informática que será de utilización obligatoria para todos los partidos y organizaciones políticas que presentarán candidaturas en el venidero proceso electoral, lo que implicará la asistencia de las direcciones correspondientes de la Junta Central Electoral. En adición a ello, los pactos de alianzas, fusiones o coaliciones que sean concertados entre partidos políticos deberán ser inscritos en la Junta Central Electoral mediante el uso de esta aplicación.
Párrafo I: El plazo para el cierre del funcionamiento de esta aplicación informática en lo que respecta al depósito de las candidaturas a los niveles presidencial, congresual, municipal y de diputados en el exterior será hasta las doce de la noche del día dieciséis de marzo del año 2016, fecha en que vence el plazo legal para el depósito de las mismas.
Párrafo II: Las candidaturas del nivel presidencial y congresual: Presidente y Vicepresidente de la República, senadores/as, diputados/as, diputados/as nacionales por acumulación de votos, diputados/as, suplentes al PARLACEN y diputados representantes de la comunidad dominicana en el exterior serán depositadas en la Secretaría General de la Junta Central Electoral.
Párrafo III: Las candidaturas correspondientes al nivel municipal: alcaldes/as, vicealcaldes/as, regidores/as y sus suplentes, directores/as, subdirectores/as y vocales de los distritos municipales, serán depositadas en las Juntas Electorales de cada municipio.
DE LA PRESENTACIÓN DE LOS PACTOS
DE FUSIONES, ALIANZAS O COALICIONES
Artículo 3. Los partidos políticos que deseen pactar fusiones, alianzas o coaliciones, al tenor de lo que establece la Ley Electoral, el reglamento sobre fusiones, alianzas o coaliciones dictado por la Junta Central Electoral para el proceso del año 2016 y el presente reglamento, deberán establecer cuál de ellos tendrá la responsabilidad de personificar el pacto y será este partido quien deposite la documentación por ante la Secretaría General de la Junta Central Electoral.
Artículo 4. El plazo para el depósito de los pactos de fusiones, alianzas o coaliciones será hasta las doce de la noche del día primero de marzo del año 2016, razón por la cual los partidos involucrados en el acuerdo de que se trate podrán utilizar la aplicación informática hasta un momento prudente que les permita la impresión de la documentación necesaria para la presentación y depósito en la Junta Central Electoral. Una vez depositado el pacto, se inhabilitará el uso de la aplicación para los fines de fusiones, alianzas o coaliciones, razón por la cual no se podrá modificar el contenido de los acuerdos suscritos entre los partidos.
Artículo 5. Podrán pactarse acuerdos sobre la base de la totalidad de las candidaturas en todos los niveles o en uno o varios de ellos, con las modalidades que permite la ley y el reglamento, las cuales han sido adaptadas a la aplicación informática implementada por la Junta Central Electoral.
Artículo 6. Los partidos políticos podrán pactar alianzas totales en las modalidades siguientes:
- En los cuatro (4) niveles de elección, es decir, presidencial, congresual, municipal y de las candidaturas a diputados/as en el exterior.
- En el nivel congresual, incluyendo los representantes al Parlamento Centroamericano (PARLACEN) y los diputados por acumulación de votos.
- En el nivel municipal.
- En todas las circunscripciones en el exterior.
Párrafo: Cuando un partido político decide pactar una alianza total en el nivel congresual con otro partido que lo personifica, no podrá el que se adhiere (el que no personifica), presentar candidaturas independientes en lo que respecta al diputado nacional por acumulación de votos, ni para los representantes al Parlamento Centroamericano (PARLACEN)
Artículo 7. Los partidos políticos podrán pactar alianzas parciales, en uno o varios de los niveles de elección, en las modalidades siguientes:
- Solo presidencial;
- Presidencial y congresual;
- Presidencial y municipal;
- Presidencial y de diputados/as en el exterior;
- Solo congresual, en todas las provincias;
- Solo congresual en una o varias provincias;
- Congresual y municipal;
- Congresual y de diputados en el exterior;
- Congresual y de diputados por acumulación de votos y de diputados al PARLACEN;
- Solo municipal, en todos los municipios;
- Solo municipal, en uno o varios municipios;
- Municipal y de diputados en el exterior;
- Una o varias circunscripciones del exterior.
Artículo 8. Para el registro de los pactos de fusiones, alianzas o coaliciones, los partidos políticos que personifican los acuerdos manejarán la aplicación informática dispuesta por la Junta Central Electoral, mediante la digitación de informaciones que serán desplegadas en diferentes pantallas, con el siguiente contenido:
- Partido intervinientes, registrándose aquel que suscribe o apoya el acuerdo;
- El evento que generó el pacto en cada organización política, es decir, la fecha de la asamblea o convención en la que cada uno aprobó la fusión, alianza o coalición;
- Si cada partido presentará su propio recuadro en la boleta o si por el contrario concurrirán con recuadro único;
- Forma de distribución de la contribución económica del Estado;
- Alcance del pacto, es decir, si es total o parcial;
- En caso de ser parcial, se especificarán las demarcaciones y candidaturas que han de pactarse, así como lo relacionado con la cuota femenina.
Párrafo: Una vez llenados los campos disponibles y revisados por los partidos involucrados en el pacto, se procederá al envío electrónico de la información hacia el computador central de la Junta Central Electoral. Inmediatamente después, se imprimirán los formatos que deberán ser depositados en la Secretaria General de la Junta Central Electoral, los cuales deberán ser firmados por los funcionarios competentes de los partidos actuantes, así también por Notario Público.
Artículo 9. En lo que respecta a la digitación de los pactos de fusiones, alianzas o coaliciones, los partidos políticos solicitarán a la Junta Central Electoral las autorizaciones correspondientes para el acceso de aquellas personas que serán los manejadores o utilitarios de la aplicación informática.
Artículo 10. En correspondencia con las disposiciones de la Ley Electoral, los partidos políticos deberán acompañar el pacto impreso desde la aplicación informática con el acta de la convención donde fue aprobada la fusión, alianza o coalición en cada partido y la certificación del editor del periódico de circulación nacional donde se publicó la convocatoria a la asamblea o convención.
Artículo 11. La recepción de los pactos se realizará mediante la autenticación de los documentos impresos que presenten los partidos que personifican las fusiones, alianzas o coaliciones, mediante la lectura electrónica de los códigos de barras contenidos en los mismos, con lo cual la Secretaría General de la Junta Central Electoral extenderá acuse de recibo.
DE LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS
Artículo 12. Podrán presentar candidaturas del nivel presidencial, congresual, municipal y de diputados en el exterior, todos los partidos reconocidos por la Junta Central Electoral con alcance nacional, es decir, aquellos cuya participación no está limitada a una demarcación en particular.
Párrafo I: En lo que respecta a las agrupaciones políticas de carácter provincial, tendrá derecho a la presentación de candidaturas el Movimiento Juventud Presente, solamente para participar en la provincia Espaillat y sus municipios. Las candidaturas congresuales deberán ser presentadas en la Junta Central Electoral y las candidaturas municipales la respectiva Junta Electoral de cada municipio de la referida provincia.
Párrafo II: En lo que respecta a las agrupaciones políticas de carácter municipal, tendrán derecho a la presentación de candidaturas, solo en el nivel municipal y en los municipios que se señalan de manera específica, los siguientes: Movimiento Independiente, Unidad y Progreso (MIUP), en el municipio de Puñal, provincia Santiago; Movimiento Acción Política Comunitaria (APC), en el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo; Movimiento Político Independiente Seibano (MOPIS), en el municipio Santa Cruz de El Seibo, provincia El Seibo; Movimiento Renovador Cotuisano (MORECO), en el municipio Cotuí, provincia Sánchez Ramírez; Movimiento Alianza por el Rescate de Barahona (ARBA), en el municipio Santa Cruz de Barahona, provincia Barahona; Movimiento Político Agrario Guayubinero (MOPAG), en el municipio de Guayubín, provincia Montecristi; Movimiento Acción y Solución (MAS), en el municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel. Estos movimientos podrán depositar sus candidaturas en las Juntas Electorales de los municipios señalados.
Artículo 13. Los partidos políticos que deseen presentar candidaturas tendrán hasta las doce de la noche del día 16 de de marzo del año 2016, momento a partir del cual no serán recibidas en la Junta Central Electoral ni en las Juntas Electorales ninguna propuesta de candidatos.
Artículo 14. Para el depósito de las propuestas de candidaturas, los partidos políticos dispondrán de la aplicación informática a través de la cual digitarán la información correspondiente sobre los candidatos y candidatas por cada nivel de elección y por cada demarcación electoral del país, incluyendo lo relativo al cumplimiento sobre la cuota femenina. En este caso, tendrán acceso todos los partidos políticos, aunque no sean aquellos que hayan personificado pactos de fusiones o alianzas. En este caso, es decir, aquellos que han participado de pactos que no personifican, tendrán el derecho de inscribir las candidaturas que aportan dentro del acuerdo, las cuales digitarán con la clave de acceso que le haya sido autorizada por la Junta Central Electoral.
Párrafo I: Los formularios que se utilizarán para el depósito de las candidaturas se imprimirán desde la aplicación informática que se instalará a todas las instituciones políticas, incluyendo a aquellas que han personificado pactos de alianzas, razón por la cual deberán llenarlas correctamente y firmarlas en los espacios correspondientes, tanto de las autoridades partidarias como de los candidatos/as postulados/as.
Los formularios que se imprimirán serán los siguientes:
- Presentación de propuestas de candidaturas, que es una especie de instancia dirigida a la Junta Central Electoral o a las Juntas Electorales, según los casos, en los cuales se detallan los datos de la organización política proponente de las candidaturas y el desglose de los anexos que acompañan la propuesta;
- Formularios para la presentación de candidaturas de todos los niveles de elección, que consiste en la relación detallada de todos/as los/as candidatos/as propuestos en orden por la organización política, en cada nivel, incluyéndose la fotografía y número de cédula de identidad y electoral de cada uno/a y la firma de las autoridades partidarias;
- Formularios de aceptación de candidaturas de los candidatos/as en los diferentes niveles de elección, contentiva de los datos generales de cada postulado/a y su respectiva firma. Además, la legalización hecha por Notario Público. En este apartado se incluye la forma que el/a candidato/a desea figure su nombre en la boleta electoral.
Párrafo II: En adición a los formularios señalados anteriormente, los partidos políticos deberán anexar a las propuestas de candidaturas, los siguientes documentos:
- Una copia del acta de la convención que acordó la nominación de los/as candidatos/as, en la cual se incluirá el lugar y la fecha en que se celebró, debidamente certificada por el Presidente y el Secretario de la misma, legalizadas ambas firmas por Notario Público;
- Un ejemplar certificado por el impresor del diario en el que se publicó la convocatoria para la convención o asamblea;
- Certificación de que el partido o alianza de partidos cumplió con el porcentaje mínimo de candidaturas a favor de la mujer, conforme lo establece la Resolución No.13-2016 de fecha 30 de enero de 2016;
- Fotocopia de la cédula de identidad y electoral de cada candidato/a contenido/a en la propuesta.
- Dos (2) fotografías de cada candidato/a a presidente/a, senador/a, diputado/a y alcalde/sa, debidamente identificadas en el dorso, en tamaño 2×2, de frente y full color. Las mismas deberán ser depositadas en formato digital en un disco compacto (CD) debidamente identificado, la cual será utilizada en la boleta electoral.
Párrafo III: Las fotografías deberán ser colocadas en el formulario de presentación de candidaturas y en el de aceptación de cada candidato/a. En el caso de que un/a candidato/a no deposite su fotografía conjuntamente con el formulario de aceptación de candidaturas ya mencionadas, les será colocada en la boleta electoral la misma foto que figura en el maestro de cedulados, tomada al momento de serle expedida la nueva cédula de identidad y electoral.
Artículo 15. A los fines de cumplir con las disposiciones contenidas en la Constitución y las leyes, al momento de presentar sus candidaturas por ante las instancias correspondientes, los candidatos postulados deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Candidatos/as presidenciales y vicepresidenciales:
- Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen;
- Haber cumplido treinta años de edad;
- Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;
- No estar el servicio militar o policial activo por lo menos durante los tres años previos a las elecciones presidenciales.
- Candidatos/as a senadores/as y diputados/as:
- Ser dominicana o dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;
- Haber cumplido veinticinco (25) años de edad;
- Ser nativo de la demarcación territorial que lo elija o haber residido en ella por lo menos cinco años consecutivos.
- En el Distrito Nacional y las provincias subdivididas en circunscripciones electorales, La condición de nativo/a o residente por cinco (5) años en una provincia no será exigirá respecto a las circunscripciones electorales de manera particular, en consecuencia, aquellos que cumplan con esta condición en el Distrito Nacional o una de estas provincias subdivididas podrán postularse indistintamente en cualquiera de las circunscripciones creadas.
- Candidatos/as a diputados y suplentes al PARLACEN y diputados nacionales por acumulación de votos:
- Ser dominicana o dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;
- Haber cumplido veinticinco (25) años de edad;
- Candidatos/as a diputados/as representantes de la comunidad dominicana en el exterior:
- Ser dominicano y poseer su cédula de identidad y electoral;
- Estar en pleno goce de 1os derechos civiles y políticos;
- Tener más de veinticinco años cumplidos o a cumplirlos antes de la toma de posesión del cargo.
- Estar incluido en el Registro de Electores Residentes en el Exterior;
- Haber vivido por lo menos cinco años en la circunscripción electoral por la cual sea candidato/a.
- No encontrarse dentro de las inhabilidades previstas por la Junta Central Electoral.
- Candidatos/as municipales, es decir, alcaldes/as, vicealcaldes/as, regidores/as y sus suplentes de los municipios y directores/as, subdirectores/as y vocales de distritos municipales (artículos 37 y 80 párrafo I, de la Ley 176-07):
- Ser dominicano mayor de edad;
- Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos;
- Estar domiciliado en el municipio, con al menos un año de antigüedad;
- Saber leer y escribir.
La condición de residencia no será indispensable cuando se trate de municipios de reciente creación.
- En los municipios con subdivisión en circunscripciones electorales, es decir, Distrito Nacional, Santo Domingo Este y Santiago de los Caballeros, a los candidatos/as que pretendan representar una circunscripción electoral, no se les exigirá ser residentes de una circunscripción en particular y por tanto sólo deben cumplir con ser residentes del municipio por lo menos con un (1) año de antigüedad en él.
- En el caso de los/as directores/as, subdirectores/as y vocales de distritos municipales, el requisito de la residencia se exigirá para el ámbito de la demarcación que pretenden representar, es decir, la antigüedad de un año deberá verificarse en el distrito por ante el cual se postulan.
Párrafo: Cuando se trate de establecer el tiempo de residencia en las candidaturas municipales, se tomará como parámetro la fecha del 15 de mayo del año 2015, la cual deberá constatarse con la información contenida en el maestro de cedulados de la Junta Central Electoral.
Artículo 16. Las propuestas de candidaturas que sean depositadas en la Junta Central Electoral y en las Juntas Electorales deberán serlo por escrito que resulte impreso de la aplicación informática suplida por la Junta Central Electoral y en medio electrónico que será suplido por la Dirección de Informática de la institución. Al ser recibidas, se imprimirá un ejemplar de la propuesta contenida en el medio magnético y se dará acuse del mismo a los partidos depositantes e igual acuse se dará a la propuesta que es depositada por medio escrito.
Párrafo: Se procederá internamente con la validación electrónica de la documentación recibida de los partidos políticos, cuyo resultado servirá como herramienta para las decisiones y posteriores resoluciones que dictarán las instancias que conocen de las candidaturas.
Artículo 17. Tanto los documentos escritos que son depositados por los partidos políticos, así como el medio digital (CD o DVD) que sirven de soporte, deberán coincidir en cuanto a su contenido. En el caso de que haya discrepancia entre uno y otro se dará prioridad al contenido del documento que ha sido presentado por escrito, haciendo la salvedad a los depositantes de la discrepancia y la posterior corrección.
Artículo 18. Ordenar que la presente Resolución sea colocada en la tablilla de publicaciones y en la página Web de la Junta Central Electoral, publicada en los medios de comunicación de circulación nacional y notificada a los Partidos Políticos, de conformidad con las previsiones legales.
DADA, en Santo Domingo, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016).
La presente certificación se expide en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016).
- RAMON HILARIO ESPIÑEIRA CEBALLOS
Secretario General
Visto Bueno:
- ROBERTO ROSARIO MÁRQUEZ
Presidente de la Junta Central Electoral
Por Miguel Lugo
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